La Fiscalía Europea. Fundamentos y competencias del órgano penal de la Unión

Mª Ángeles Pérez Marín

DOI: https://doi.org/10.71237/XozYW7bK

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En la protección de los intereses financieros de la Unión Europea quedó claro que la actuación individual de los Estados, limitada al Derecho nacional, era insuficiente debido a la falta de homogeneidad entre ordenamientos, y que la vía administrativa no resultaba suficientemente disuasoria. Esto llevó a la Comisión Europea a impulsar la armonización penal y la creación de un sistema penal común centrado en un Fiscal Europeo.

El Tribunal de Justicia destacó que, aunque inicialmente la Comunidad no podía imponer sanciones penales, el Derecho penal era el medio más eficaz para salvaguardar estos intereses. Con el Tratado de Lisboa, se establecieron las bases legales para un sistema de protección compartida que culminó en la creación de la Fiscalía Europea mediante el artículo 86 del Tratado. Este órgano tiene competencia exclusiva para investigar y perseguir delitos que afecten al presupuesto de la Unión, desplazando a los órganos nacionales en estos casos.

El modelo presenta desafíos significativos, como la interacción entre legislaciones nacionales y europeas, la complejidad de su creación bajo una cooperación reforzada sui generis, y las dificultades que enfrentan los fiscales europeos delegados, especialmente en investigaciones transfronterizas.

El éxito de la Fiscalía Europea dependerá de la capacidad de la Unión y los Estados miembros para definir y respetar su misión: proteger la integridad financiera de la Unión Europea.

Detalles del Producto

  • ISBN: 9788410174351
  • Editorial: Atelier
  • Fecha de edición: 25-09-2024
  • Año de edición: 2024
  • Edición:
  • Formato: Open Access
  • Nº de páginas: 332